Introducción
La Directiva EURATOM 59/2013
«Normas básicas de seguridad» de la Unión Europea ha supuesto un antes y un después en la protección de la población frente a la radiactividad y radón.
La intención de la Directiva es proteger a los ciudadanos de la UE de los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes y, por tanto, la exposición al radón forma parte de dicha Directiva. El nivel de referencia es de 300 Bq/m³ en términos de concentración anual de actividad del radón.
Los Estados miembros de la UE deben aplicar el nivel de referencia en sus legislaciones nacionales. La mayoría de los países han adoptado 300 Bq/m³ , pero algunos han decidido un valor inferior de 200 o 100 Bq/m³ .
El estado español fija un valor de referencia de 300 Bq/m³ como concentración promedio anual de este gas radiactivo.
Mediciones de gas radón en edificios situados en los términos municipales incluidos en el apéndice B del CTE DB HS6
Viviendas y locales habitables, intervenciones en edificios existentes:
Incluye la medición del radón en casas particulares, pisos, y los locales habitables de un edificio.
Local habitable:
Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exige unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran locales habitables, dentro del ámbito de aplicación de esta sección, por ejemplo: habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, salones, cocinas, baños, aseos, distribuidores interiores de las viviendas, etc., pero también recintos de trabajo o espacios abiertos al público como aulas, bibliotecas, habitaciones hospitalarias, despachos, salas de espera o de reuniones, etc.
Las medidas de la concentración media de gas radón en este ámbito deben ser de como mínimo
2 meses, con detectores de tipo pasivo en los siguientes casos, en edificios existentes:
- En ampliaciones, a la parte nueva;
- En cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento;
- En obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan
aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.
Normativa de aplicación
El marco normativo actual en materia de gas radón se deriva de la transposición de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
La Directiva 2013/59/EURATOM dió lugar, en el ámbito de la construcción (nueva construcción, reforma y rehabilitación de viviendas y locales habitables), el
Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno.
Dicho esto, el valor de referencia (no valor límite) para la concentración de gas radón se establece en 300 Bq/m3.
Por todo ello ACM-2020, adaptándose al marco normativo actual, dispone de la formación necesaria para aplicar las directrices fijadas en el DB HS6 del CTE en sus mediciones en espacios interiores.