El marco normativo actual en materia de gas radón se deriva de la transposición de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
La Directiva 2013/59/EURATOM dió lugar a:
En el ámbito de la construcción (nueva construcción, reforma y rehabilitación de viviendas y locales habitables), el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno.
En el ámbito laboral, el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
Dicho esto, el valor de referencia (no valor límite) para la concentración de gas radón se establece en 300 Bq/m3.
Por todo ello ACM-2020, adaptándose al marco normativo actual, dispone de la formación necesaria para aplicar las directrices fijadas en el DB HS6 del CTE así como en la Instrucción NOR/19-001 del CSN en sus mediciones en espacios interiores.