Censos de Amianto

Censos de amianto en edificios, instalaciones 
e infraestructuras de titularidad pública y/o privada.

ACM-2020 dispone de formación, experiencia y herramientas propias desarrolladas para poder elaborar y gestionar un Censo del Amianto sin importar la escala de trabajo, para poder cumplir la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular*.
censo de edificios instalaciones e infraestructuras con amianto

Las fases de un Censo Municipal de Amianto (CMA)*:


1. Primera fase: alcance y recopilación documental de los edificios, instalaciones e infraestructuras.

2. Segunda fase: inspección inicial visual de amianto en edificios, instalaciones e infraestructuras sospechosos de contener amianto.

3. Tercera fase: identificación y evaluación del amianto detectado en edificios, instalaciones o infraestructuras.

4. Cuarta fase: ejecución de las medidas preventivas sobre los materiales con contenido de amianto a erradicar.

5. Quinta fase: ejecución de las medidas correctivas sobre los materiales con contenido de amianto erradicado y destino del residuo.

Metodología para la elaboración de un Censo Municipal
de Amianto (CMA)

ACM 2020 considera que el Censo del Amianto debe incluir todos los materiales con contenido de amianto de un edificio, tanto del exterior como del interior. Por ello, el uso de la teledetección para detectar cubiertas de amianto-cemento es solo una pequeña parte del proceso de identificación, ya que existen muchos más elementos y materiales que no se pueden detectar con esta tecnología.


El objetivo de un censo es detectar materiales con amianto o sospechosos de contener amianto: localizarlos, fotografiarlos y si es posible cuantificarlos.


ACM 2020 elabora una base de datos georreferenciada que recoge todos los edificios, instalaciones e infraestructuras que contienen amianto y en qué estado de degradación se encuentran, para poder establecer unas prioridades de retirada en función de su peligrosidad. La misma herramienta, eventualmente permite el control de todo el amianto detectado, retirado y enviado a un gestor autorizado.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto:
«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028».
* BASE METODOLÒGICA PER LA REDACCIÓ DEL DOCUMENT-GUIA PER L’ERRADICACIÓ DE L’AMIANT ALS MUNICIPIS MITJANÇANT EL DESENVOLUPAMENT DEL CENS DE MATERIALS AMB AMIANT (CMA) VERSUS MAPA DE L’AMIANT A CATALUNYA. (Enlace)

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