Traducción de la Instrucción al castellano:
A efectos de esta Instrucción, se entiende por encapsulado
o sellado
la acción de aplicar productos químicos sobre la superficie de un elemento de fibrocemento donde creen un recubrimiento con el fin de estabilizar el material, para que se minimice el riesgo de liberación de fibras de amianto en el ambiente, hasta que este material sea desmontado y retirado.
Este tratamiento, de encapsulado o sellado, debe diferenciarse de la aplicación o impregnación
superficial de un producto humectante como medida preventiva instrumental dentro del procedimiento de manipulación y retirada de los MCA, que tiene por objetivo evitar la posible liberación de fibras durante las operaciones de desmontaje de los tornillos y ganchos de anclaje, bridas o, en caso de que el MCA se rompa, al ser manipulado durante la retirada. Normalmente se aplica antes de empezar a manipular los MCA y, en su caso, se realizan aplicaciones adicionales durante la retirada.
Por último, existe un tercer concepto a tener en cuenta: el confinamiento
de los MCA mediante barreras físicas, que tiene como objetivo que no sean accesibles y que las fibras que se puedan liberar por su estado de degradación no lleguen al ambiente. El confinamiento físico consiste en el recubrimiento de los MCA con plásticos retráctiles, o en la instalación de cualquier barrera física en torno a los MCA con el fin de confinarlos.
El amianto es un agente cancerígeno y, por tanto, la exposición a fibras de amianto supone un riesgo para la salud de la población. Por este motivo, y dada su peligrosidad, el uso, producción y comercialización de materiales con amianto fueron prohibidos mediante la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989 , de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el anexo de esta Orden establece que el uso de productos que contengan fibras de amianto, ya instalados o en servicio antes de que entrara en vigor, continuará permitido hasta que se eliminen o hasta el final de su vida útil.
Desde la vertiente de la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el contenido de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto, publicada por el INSST y que establece orientaciones prácticas para interpretar el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se entiende por vida útil de los MCA el tiempo estimado en el que éstos siguen teniendo la función para la que fueron fabricados o instalados, dependiendo del mantenimiento y condiciones de uso. Además, preventivamente, debe considerarse que el fin de la vida útil de un MCA se ha alcanzado en el momento en que pueda perjudicar a la salud por la probabilidad de liberar fibras de amianto al ambiente, ya sea por degradación o por otros factores que puedan influir, como roturas, golpes o vibraciones, debido a su ubicación.
Aparte de la degradación de este material por el transcurso del tiempo, y dado que a menudo se encuentra en el exterior (cubiertas, terrazas...), hay que tener en cuenta los efectos que tienen sobre el cemento —matriz de los MCA de fibrocemento — los cambios de temperatura (ciclos alternos y repetitivos de temperaturas: muy altas y muy bajas), las nieblas salinas (efecto de los cloruros), los efectos de la carbonatación (humedad) y la sulfatación (nieblas ácidas).
Con el transcurso de los años la degradación progresiva del cemento hace que las fibras de amianto, integradas originariamente en la matriz del cemento, se desprendan y, en consecuencia, se liberen más fácilmente, de forma difusa y continua.
En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el puesto de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente, estimó que los materiales con amianto instalados tienen un ciclo de vida útil de entre 30 y 50 años.
Cronológicamente, desde 1907 en Cataluña se fabricaron e instalaron materiales de fibrocemento con contenido de amianto, pero a partir de 2002 se prohibieron. Si tenemos en cuenta que el período de mayor importación —y, por tanto, de mayor consumo de amianto— está comprendido entre 1964 y 1983, y que entre los años 1947 y 1985 el 77% del amianto importado se utilizaba para fabricar MCA de fibrocemento, se puede concluir que un porcentaje muy alto de los MCA de fibrocemento —fundamentalmente de cubiertas, fachadas y paredes pluviales, además de tuberías— tienen más de 50 años, por lo que su ciclo de vida útil podría considerarse agotado al dejar de cumplir la función para la que fueron diseñados e instalados.
El artículo 4.2 del Real decreto 396/2006 establece que, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones normativas relativas a la comercialización ya la utilización del amianto, se prohíben las actividades
que exponen las personas trabajadoras en las fibras de amianto en la extracción de éste, la fabricación y transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto
añadido deliberadamente.
Ante el supuesto excepcional de aplicar productos químicos mediante técnicas de encapsulado o sellado, que conllevan un recubrimiento sobre la superficie de los materiales y elementos que contienen amianto con el fin de estabilizarlo para que permanezca donde se encuentra, es necesario plantearlo se si esta operación debe considerarse como una transformación del MCA. Cabe recordar que las intervenciones que comporten una transformación del MCA son actividades prohibidas por el citado artículo 4.2 del Real Decreto 396/2006.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto (2019/2182(INL)), recoge que el Parlamento considera la necesidad urgente de que los Estados miembros velen para que las fibras de amianto se retiren gradualmente hasta desaparecer por completo lo antes posible.
Esta Resolución remite al Reglamento (CE) nº. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH), que especifica que está prohibida la fabricación, venta y utilización de fibras de amianto y de productos que contengan estas fibras añadidas intencionadamente, y en el Reglamento (UE) 2016/ 1005 de la Comisión, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, y que tiene por objeto garantizar la retirada progresiva completa de los productos de amianto a los Estados miembros a más tardar el 1 de julio de 2025.
El Parlamento Europeo
insiste en que la retirada y eliminación seguras de las partes y materiales que contienen amianto es una prioridad, ya que la reparación, el mantenimiento, la encapsulación o el sellado sólo dan lugar al aplazamiento de la retirada, lo que en perpetúa los riesgos durante años para las personas trabajadoras y habitantes en general.
Por ello, solicita que se prohíba el encapsulamiento y sellado de materiales que contengan amianto cuando técnicamente sean susceptibles de retirada.
Además, apunta que cuando sea necesario retirar y eliminar de forma definitiva aquellos MCA que, excepcionalmente, hayan sido sellados o encapsulados, deberá tenerse en cuenta que estas intervenciones suelen requerir mayores recursos y un aumento de costes, dado que las aplicaciones o tratamientos efectuados suponen mayores dificultades y complejidades técnicas, así como mayor cantidad de residuos peligrosos. Asimismo, no hay que olvidar que una triple intervención sobre el mismo material —primero con la encapsulación del MCA, después con revisiones y posibles aplicaciones adicionales en caso de deterioro del recubrimiento, y, pasado un determinado período de tiempo, con la retirada— incrementa los posibles efectos sobre la seguridad y salud de los trabajadores que deben realizarlas.
El Acuerdo GOV/149/2019, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión para la erradicación del amianto en Cataluña y para el impulso de un Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña, modificado por el Acuerdo GOV/156/2021, de 12 de octubre, recoge la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el puesto de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas
de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065). En concreto, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del año 2015 sobre erradicar el amianto en la Unión Europea establece, entre sus conclusiones, el objetivo de erradicar todo el amianto a finales de 2028 en edificios, instalados instalaciones e infraestructuras públicas, ya finales de 2032 en el ámbito privado.
Por último, debe tenerse en cuenta también que todas las actividades u operaciones que impliquen el riesgo de liberación de fibras por la existencia y proximidad de materiales con amianto se encontrarían dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006. En consecuencia, las empresas con trabajadores expuestos o susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto que realicen trabajos de encapsulamiento, sellado, confinamiento físico, impregnación, mantenimiento, limpieza, retirada, transporte, identificación y evaluación de MCA, etc., deben estar inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) y presentar un plan de trabajo, de acuerdo con las disposiciones de este real decreto, ante la autoridad laboral correspondiente para su aprobación.
Por todo lo expuesto, el criterio interpretativo de esta autoridad laboral es, con carácter general, no autorizar los planes de trabajo que se presenten con la finalidad exclusiva de llevar a cabo actividades de encapsulado o sellado de materiales y elementos de fibrocemento con amianto mediante la aplicación superficial y el recubrimiento con productos químicos. Este criterio debe seguirse sin perjuicio de casos excepcionales justificados por el hecho de que técnicamente no sea posible retirar los MCA.
Para poder solicitar la excepcionalidad para la aprobación de un plan de trabajo con riesgo de amianto para actividades de encapsulación
o sellado
mediante la aplicación de productos químicos, deberá enviarse adjunta al plan de trabajo, para que se valore, la siguiente documentación:
a) Justificación de la inviabilidad transitoria que no hace posible la retirada de los MCA.
Memoria acreditativa de la justificación de priorizar la encapsulación frente a la retirada de MCA. No se considerarán medidas justificativas, para priorizar la encapsulación frente a la retirada de MCA, las cuestiones meramente económicas.
b) Informe redactado por una persona técnica competente —con criterio reconocido en normas técnicas*—, donde se evalúe la viabilidad de la aplicación superficial de productos químicos para realizar un recubrimiento en relación con el estado de conservación y degradación de los MCA.
Deberán adjuntarse las fichas técnicas y las fichas de datos de seguridad de los productos químicos a aplicar como encapsulantes o sellantes. Los productos deben estar diseñados y fabricados para ser aplicados sobre materiales de fibrocemento con amianto.
c) Declaración responsable del propietario del edificio o instalación, con el compromiso de que el seguimiento de las superficies encapsuladas lo hará personal técnico competente. Este personal técnico deberá ser independiente de la empresa RERA que haya realizado el encapsulado.
El seguimiento de los MCA encapsulados debe incluir, aparte de inspecciones visuales, aquellos muestreos ambientales, superficiales, de aguas, etc., que sean imprescindibles para verificar su correcto estado. Además, será necesario establecer una planificación con los plazos de seguimiento, así como las medidas a tomar en caso de que se detecten fibras de amianto en los muestreos realizados donde se observe degradación de los productos encapsulantes aplicados sobre el MCA.
La empresa que haga el seguimiento también deberá estar inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) y disponer de un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral para este tipo de actividad.