El pasado 13 de abril de 2024, se publicó el
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Esta regulación moderniza y amplía los criterios de seguridad para la instalación, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores en España.
La normativa se basa en la Directiva 95/16/CE de 1995, que introdujo un marco común en la UE para la regulación de ascensores, y su posterior actualización mediante la Directiva 2014/33/UE, que armonizó las leyes de los estados miembros en esta materia. En España, esta última directiva fue implementada mediante el Real Decreto 203/2016.
La nueva ITC AEM 1 incorpora avances tecnológicos y experiencias adquiridas, mejorando la seguridad tanto de los nuevos ascensores como de los existentes. Se establecen nuevas normativas para el diseño, fabricación y mantenimiento, asegurando un alto nivel de protección contra accidentes.
Uno de los puntos clave es la mejora en la definición de los planes de mantenimiento. La normativa exige que las empresas conservadoras proporcionen información detallada a los titulares de las instalaciones, asegurando un mantenimiento eficaz y adaptado a la creciente complejidad técnica de los ascensores modernos.
Se aceptarán documentos y seguros de otros estados miembros de la UE para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, promoviendo la uniformidad y facilitando la actividad de empresas extranjeras en España.
El proceso de elaboración de este real decreto incluyó consultas con comunidades autónomas y entidades del sector, asegurando la transparencia y el cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015.
Este nuevo marco regulatorio pretende garantizar la seguridad de los usuarios y técnicos de ascensores, adaptándose a las evoluciones tecnológicas y normativas, y mejorando las condiciones de mantenimiento y operación de estos equipos en todo el territorio español.
El documento hace mención al
amianto
en el contexto de medidas de seguridad y mantenimiento de ascensores.
En el apartado K del punto 8 del capítulo del
ANEXO VII,
Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes, se establece la obligación de eliminar el amianto de los mecanismos de frenado cuando estos sean sustituidos
Específicamente, indica que se debe eliminar el amianto de los mecanismos de frenado cuando estos sean sustituidos.
8. Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores
k) Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.
El documento del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), en su
publicación
Trabajos seguros con Amianto: Ajuste del bloqueo de la puerta de un ascensor, reza:
Antes de su prohibición, los materiales con amianto (en adelante, MCA) han sido utilizados, por ejemplo, como recubrimiento de las paredes interiores del hueco del ascensor, en forma de proyectados o paneles aislantes, o paneles de fibrocemento en puertas y marcos de los ascensores. Por este motivo, antes de realizar tareas de mantenimiento en los ascensores, hay que comprobar si existen o no materiales con amianto en el ascensor o en sus proximidades.