Se aprueba el Proyecto de ley para la erradicación del amiantoen Cataluña
Se ha aprobado el Proyecto
de ley para la erradicación del amianto en Cataluña, un nuevo marco jurídico que, una vez se apruebe en el Parlament, permitirá avanzar en la eliminación eficiente y segura del amianto de edificios e instalaciones.
La Ley hará posible una actuación común por parte de todas las administraciones públicas para poner fin a la presencia de amianto ya los efectos nocivos que tiene sobre la salud de las personas, animales y el medio ambiente.
Prevé:
- Facilitar la localización de los materiales que contiene amianto.
- Garantizar la seguridad y la salud de las personas que gestionan su retirada y de la ciudadanía en general.
- Asegurar una adecuada atención a las personas con problemas de salud derivados de la exposición al amianto.
El impulso de esta iniciativa legislativa no habría sido posible sin el compromiso y la implicación de las entidades cívicas y sociales, de las asociaciones vecinales, de los gobiernos locales y de los agentes sociales, y de varios departamentos de la Generalitat de Catalunya.
En Cataluña se calcula que hay cerca de 4 millones de toneladas de fibrocemento y entre unas 6 y 30.000 toneladas de proyectados y calorifugados, entre otros materiales. En 2001 se prohibió su uso, producción y comercialización.
Una gran parte se instaló entre los años 60 ya finales de los años 80, y se considera que todos estos materiales ya han alcanzado el final de su vida útil o están cerca, y ahora conviene retirarlos.
Si bien se han llevado a cabo diversas actuaciones sectoriales para erradicarlo, nunca se ha abordado de forma transversal. La Unión Europea recomienda su retirada en 2028 de todos los edificios públicos, y del conjunto de la Unión, en 2032.
"La UE recomienda la retirada de amianto de todos los edificios públicos antes de 2028, y del resto en 2032."
A continuación ofrecemos la traducción de este proyecto, punto por punto.
PREÁMBULO
I
En el año 2001 se prohibió el uso, la producción y la comercialización del amianto y de los materiales que contienen amianto (MCA), pero, no obstante, se permitió el mantenimiento de los materiales que ya estaban instalados o en servicio hasta su eliminación o hasta el final de su vida útil. En la actualidad, por tanto, no existe una obligación legal de retirar los MCA si no se ha llegado al final de su vida útil.
En Cataluña, se estima que hay cerca de 4 millones de toneladas de fibrocemento y entre unas 6 y 30 mil toneladas de proyectados y calorifugados, entre otros materiales. Una gran parte de estos materiales se instaló entre mediados de los años 60 y finales de los años 80, por lo que estos materiales han llegado al final de su vida útil o bien están llegando a ella.
La Resolución del Parlamento Europeo del 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065), insta a realizar una evaluación de impacto y un análisis de costos y beneficios para avanzar en la eliminación segura del amianto de edificios e instalaciones y llegar a la meta final de su gestión y retirada. Más concretamente, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del año 2015 sobre gestionar y retirar el amianto en la UE establece entre sus conclusiones el objetivo de gestionarlo y retirarlo en su totalidad a finales de 2032.
Si bien se han llevado a cabo diversas actuaciones para reducir la presencia de los MCA desde diferentes ámbitos sectoriales, hasta la actualidad nunca se había abordado la problemática de manera transversal y con visión de país. Así, el 22 de octubre de 2019 se aprobó el Acuerdo de Gobierno 149/2019, por el cual se creaba la Comisión para la erradicación del amianto en Cataluña y para el impulso de un Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña. Entre las acciones iniciadas por esta Comisión, se acordó impulsar la elaboración del marco normativo necesario para ordenar la gestión del amianto y acelerar al máximo su retirada definitiva de Cataluña.
Entre los principios rectores que deben orientar las políticas públicas de Cataluña, el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) establece el objetivo de mejorar la calidad de vida de todas las personas y de velar por la seguridad y la protección integral de las personas (artículos 40 y 42). Asimismo, la Generalitat también debe adoptar, tal como determina el artículo 45 EAC, las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales de los trabajadores, la formación de las personas trabajadoras, la prevención de riesgos laborales, la seguridad y la higiene en el trabajo y la creación de unas condiciones dignas en el lugar de trabajo. En el ámbito de las políticas públicas relativas al medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrado, el artículo 46 EAC prevé que los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.
Es importante destacar las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de salud pública por el artículo 162.3 EAC y en materia de medio ambiente por el artículo 144, sobre todo en lo que respecta a la preservación, protección y promoción de la salud pública en todos los ámbitos y a la gestión de los residuos. Asimismo, el artículo 160.1 EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y los entes locales.
En el ejercicio de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Cataluña deben trabajar para establecer mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativa con la finalidad de orientar su actuación a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley, así como impulsar aquellas iniciativas legislativas, tanto en el ámbito autonómico como estatal, que puedan ser necesarias para el logro de estos objetivos.
De acuerdo con lo expuesto, esta Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que permita una actuación común por parte de todas las administraciones públicas de Cataluña con la finalidad de luchar contra los efectos nocivos que el amianto produce sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, facilitar la detección y la localización de los materiales que contienen amianto, garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto. Son también finalidades de la norma el fomento de la coordinación y la cooperación entre todas las administraciones públicas para acelerar al máximo la retirada del amianto y para garantizar que se efectúe dentro de los plazos establecidos legalmente, así como la promoción de la información y la sensibilización de la ciudadanía y las personas trabajadoras sobre los efectos nocivos del amianto y la necesidad de hacer una gestión adecuada y acelerar su retirada. Las finalidades perseguidas con esta Ley parten del reconocimiento y la concienciación de las administraciones públicas sobre los graves efectos que los MCA tienen para la salud de las personas por el hecho de estar expuestas a los materiales que contienen amianto, ya sea en su entorno laboral, medioambiental o en el ámbito doméstico. La exposición a los MCA genera un alto riesgo de sufrir enfermedades graves tales como el cáncer de pulmón y el mesotelioma, al cáncer de laringe, de faringe, de estómago, colorectal, de ovarios o la asbestosis, principalmente, por lo cual, la Ley contiene un conjunto de disposiciones relativas a la organización del sistema sanitario, las políticas públicas en materia de vigilancia de la salud, la formación de los profesionales sanitarios y la dotación de recursos personales y tecnológicos del sistema sanitario que aseguren una adecuada atención a todas las personas que padecen problemas de salud relacionados con la exposición a los MCA.
Esta Ley consta de 60 artículos, estructurados en cuatro títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
II
El título preliminar define, en primer término, el objeto y la finalidad de la Ley: gestionar y retirar el amianto y los materiales que contienen amianto es uno de los objetivos que se establecen, junto con otros igualmente trascendentes y que están estrechamente relacionados, como lo son, por mencionar algunos, la protección de la salud de las personas en cuanto a la exposición a los MCA, garantizar la seguridad de los profesionales y de los trabajadores que se dedican a la tarea de gestión y retirada de los MCA y fomentar la actividad económica de aquellas empresas y profesionales vinculados con la gestión y retirada de los MCA. En segundo término, el título preliminar recoge una serie de definiciones que se consideran imprescindibles para delimitar con precisión el alcance de determinados conceptos clave de la disposición normativa. Seguidamente, determina que la Ley es aplicable a la Administración de la Generalitat, al sector privado y a la ciudadanía de Cataluña, en los términos que se disponen. El título preliminar se completa, finalmente, con la enumeración de los instrumentos de la política de gestión del amianto.
El título I, dedicado a las disposiciones generales y que consta de dos capítulos, tiene por objeto establecer los derechos y las obligaciones de la ciudadanía y de los sujetos responsables implicados en la gestión y retirada de los MCA y regular los diversos aspectos relacionados con la vigilancia de la salud. Su capítulo primero reconoce los derechos de los que son titulares el conjunto de la ciudadanía y también las empresas y los profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto. En concreto, los ciudadanos y las ciudadanas deben poder ejercer derechos tan elementales como acceder a programas específicos de apoyo en relación con la retirada de los MCA o a obtener la certificación de presencia cero de MCA al adquirir la propiedad o alquilar una vivienda o inmueble.
La Ley dedica íntegramente la sección segunda del capítulo primero de este título a determinar las obligaciones a las que están sujetos los diversos responsables. Así, entre las obligaciones más relevantes, corresponde a las administraciones públicas identificar, gestionar y retirar los MCA en los bienes muebles, inmuebles y las infraestructuras de su titularidad, establecer un sistema de financiamiento adecuado que fomente la gestión y retirada de los MCA, elaborar y mantener actualizado el censo catalán de los MCA y prever un servicio sanitario suficiente y adecuado para garantizar la salud de las personas expuestas a los MCA. Se garantiza la autonomía local de los municipios y se delimitan las obligaciones que les puedan corresponder de acuerdo con su capacidad técnica, personal y presupuestaria. Atendiendo a las actividades que llevan a cabo, la Ley fija un régimen de obligaciones distinto según se trate, o no, de empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los MCA. Los administradores de fincas y otros profesionales, de acuerdo con la Ley, deben asumir una serie de obligaciones específicas en consideración a la información a la que tienen acceso con motivo de su ejercicio profesional. La ciudadanía, en muchas ocasiones especialmente sensibilizada por esta problemática, debe adoptar un rol activo en la gestión y retirada del amianto, de manera que la Ley le obliga a colaborar con las administraciones públicas competentes en la identificación de las ubicaciones donde hay MCA.
El título segundo regula los diversos instrumentos para la política de gestión y retirada de los MCA. El capítulo primero de este título se inicia con la definición de los objetivos y las funciones de la Comisión Catalana para la Gestión y Retirada del Amianto, su composición y organización, como órgano continuador de la Comisión para la Erradicación del Amianto de Cataluña que ha de reunir a todas las instituciones y agentes afectados y facilitar la coordinación y cooperación. A través de este mismo capítulo, la Ley establece el Plan Nacional de Gestión y Retirada de los MCA como el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que sea procedente para gestionar y retirar los MCA en Cataluña. Al mismo tiempo, la Ley crea el Censo Catalán de los MCA para cumplir con la obligación, establecida en su título primero, a cargo de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de establecer un censo catalán de ubicaciones donde se identifique la presencia de los MCA. El capítulo primero también prevé los principios generales que deben regir el establecimiento y el funcionamiento del Censo catalán, remite a lo que se determine reglamentariamente respecto de los datos que deberá incluir y contiene una previsión específica en relación con los censos municipales, que se integrarán en el Censo catalán de los MCA. Además, se regula el certificado de presencia o de ausencia de amianto como documento específico que informa sobre la presencia o la ausencia de amianto visible en un inmueble en el momento de su emisión. El segundo capítulo de este título contiene la regulación de los diversos instrumentos de naturaleza financiera y económica destinados a financiar las diversas actuaciones de gestión y retirada de los MCA. Para finalizar, el capítulo tercero está dedicado a los instrumentos de fomento de la gestión y retirada de los MCA y de sensibilización ciudadana y formación del personal al servicio de las administraciones públicas sobre la problemática de los MCA y sus efectos sobre la salud pública y el medio ambiente.
El título tercero de la Ley, distribuido en tres capítulos, se ocupa de la gestión de los residuos procedentes de la retirada de los Materiales que Contienen Amianto (MCA). Excepto cuando esté técnicamente desaconsejado, los MCA deben ser retirados del lugar en el que se encuentren, de acuerdo con lo previsto en el capítulo primero. Esta parte de la Ley, asimismo, determina cómo se debe actuar respecto de los residuos especialmente peligrosos, de conformidad con la normativa vigente en Cataluña en materia de residuos. La sección primera de este capítulo, finalmente, dedica un precepto a las empresas y profesionales habilitados para retirar los MCA. Estas empresas son las que ordinariamente deben encargarse de retirar los MCA, actividad que se debe ejecutar garantizando en todo momento la seguridad y preservando la salud pública. La Ley aborda todas las actuaciones que se producen desde que se detecta el amianto hasta que se deposita en un vertedero homologado. La sección segunda del capítulo primero tiene por objeto, precisamente, las últimas fases del proceso mencionado. De esta manera, establece las obligaciones relativas a la recogida, transporte y destino final de residuos con MCA, permitiendo su almacenamiento provisional cuando hayan sido retirados pero no puedan ser transportados inmediatamente a su destino final. Se prohíbe cualquier vertido de estos residuos en lugares diferentes a los previstos normativamente.
Por medio del capítulo segundo se crea el Registro de empresas y profesionales capacitadas para la gestión del amianto en Cataluña. Se trata de un registro público gestionado por la Administración de la Generalitat de Cataluña donde podrán inscribirse, de manera voluntaria y gratuita, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades vinculadas con la gestión de los MCA en Cataluña y que cumplan con los requisitos y condiciones de calidad y formación que se establezcan. Este registro presenta la particularidad de que sólo las empresas y los profesionales que estén inscritos podrán optar a recibir ayudas o beneficiarse de medidas que puedan impulsar las administraciones públicas catalanas al amparo de esta Ley. La sección segunda de este capítulo faculta a la Administración de la Generalitat de Cataluña a autorizar entidades colaboradoras en el ámbito de la gestión y retirada de los MCA para que lleven a cabo funciones de diagnóstico, certificación o acreditación, entre otras. La Ley determina los requisitos generales y de personal y se remite a la normativa de procedimiento administrativo para la regulación de la supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y de los procedimientos de suspensión y revocación de las autorizaciones mencionadas.
A fin de asegurar que se cuenta con la infraestructura administrativa adecuada, el capítulo tercero del título tercero atribuye a la Agencia de Residuos de Cataluña la condición de estructura administrativa instrumental principal en relación con todas las actuaciones que la Administración de la Generalitat lleve a cabo relativas a este título. De acuerdo con esta condición, le corresponde asumir diversas funciones, como elaborar reglamentación específica o inspeccionar periódicamente las empresas especializadas que hayan sido debidamente habilitadas. En lo que se refiere a las administraciones competentes y las obligaciones de cooperación administrativa, la sección segunda de este capítulo prevé que la Administración de la Generalitat y el resto de administraciones públicas catalanas deben cooperar entre sí con el fin de realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley, de acuerdo con los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíprocas. En lo que concierne al ámbito local, se establece la posibilidad de que las diputaciones y las comarcas puedan asumir las obligaciones atribuidas a los municipios por esta Ley, mediante la suscripción de convenios u otros acuerdos de colaboración interadministrativa e incluye previsiones específicas de los municipios en función de su número de habitantes.
El régimen de inspección, sancionador y de ejecución forzosa se incluye en el título cuarto. El capítulo primero regula la función inspectora y de control y las facultades del personal en el ejercicio de estas actuaciones. El capítulo segundo, dedicado al régimen sancionador, en primer lugar, atribuye la potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de MCA al Gobierno, a los órganos del departamento competente en materia de residuos y a los órganos municipales, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, y dispone que el procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones se ajustarán a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora. En segundo lugar, se incluye la clasificación y tipificación de las infracciones en el ámbito de la gestión y retirada de los MCA. En tercer lugar, se regulan las sanciones principales, de carácter pecuniario, y las accesorias relacionadas con la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas y de contratar con la Administración de la Generalitat y su sector público; así como también se prevén los criterios de graduación de las sanciones y la posibilidad de adoptar medidas provisionales en el procedimiento sancionador. Por último, se prevé el régimen de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de esta Ley.
III
La parte final de la Ley contiene una serie de disposiciones que completan la regulación.
Así, la disposición adicional primera prevé el establecimiento de criterios de priorización en la retirada de los MCA (materiales contaminantes de asbesto). El reconocimiento del respeto a los regímenes especiales de Barcelona y del Valle de Arán son objeto de la disposición adicional segunda. Por su parte, la disposición adicional tercera exige que se implanten territorialmente un mínimo de puntos de reciclaje o depósitos con el fin de permitir una recepción y custodia adecuadas del amianto retirado. La disposición adicional cuarta declara que la inscripción en el Registro de empresas y profesionales regulado por la Ley no exime a las empresas de inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). En la quinta de estas disposiciones se insta a la Administración de la Generalitat a promover la suscripción de acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado para obtener información relativa a las infraestructuras con MCA estatales y fomentar su retirada. Se exige, en la disposición adicional sexta, la adecuada dotación presupuestaria, en cada ejercicio económico del Censo catalán de los MCA, para garantizar su viabilidad y el cumplimiento de las previsiones de esta Ley. La disposición adicional séptima prevé que las obligaciones establecidas por esta Ley y por otra normativa específica en relación con la gestión y retirada de MCA deben cumplirse de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia en cada momento. Y, por último, la disposición adicional octava declara el interés social, para la protección de la salud pública, en la expropiación de bienes con presencia de MCA.
La disposición transitoria regula la habilitación de las entidades colaboradoras debidamente habilitadas mientras no se establezca el procedimiento reglamentario correspondiente.
La disposición derogatoria prevé la derogación del artículo 74 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
Finalmente, a través de las disposiciones finales se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la Ley; se establece la obligación de los sujetos obligados por la Ley a retirar el amianto en los plazos fijados por las instituciones competentes de manera vinculante; el Gobierno de la Generalitat debe aprobar un plan territorial sectorial en el que se determine la existencia y la previsión de ubicación de los puntos de vertido y depósito controlado de residuos con MCA; se prevé la rendición de cuentas del Gobierno al Parlamento de Cataluña, con periodicidad bianual, en relación con la evaluación y revisión del Plan nacional de retirada del amianto; se incluye una modificación normativa del Código Civil de Cataluña; se prevé que las administraciones competentes deben garantizar la suficiencia financiera de los municipios catalanes para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley; se regula la constancia registral de la certificación de presencia de MCA, y se fija la entrada en vigor de la Ley a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
IV
El impulso de la política de gestión y retirada del amianto en Cataluña, así como de esta iniciativa legislativa, ha sido posible en gran parte gracias al compromiso y la implicación del movimiento asociativo y de entidades cívicas y sociales, tanto de personas trabajadoras afectadas por el amianto como de los representantes vecinales de los municipios de Cataluña. Estas entidades, junto con los representantes de los gobiernos locales y los agentes sociales, han participado en la propuesta, el debate y la definición de los contenidos de esta Ley, que tiene un impacto general sobre el conjunto del país y pretende salvaguardar la salud de toda la ciudadanía y su derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico necesario para garantizar una actuación común por parte de todas las administraciones públicas de Cataluña, con la colaboración de las empresas, profesionales y ciudadanía en la gestión y retirada del amianto, con las siguientes finalidades:
a) Luchar contra los efectos nocivos que el amianto produce sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente.
b) Facilitar la detección y la localización de los materiales que contienen amianto.
c) Garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras y de toda la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.
d) Fomentar la coordinación y la cooperación entre todas las administraciones públicas para acelerar al máximo la retirada del amianto y garantizar que se lleve a cabo dentro de los plazos establecidos legalmente.
e) Promover la información y la sensibilización entre la ciudadanía y las personas trabajadoras sobre los efectos nocivos del amianto y la necesidad de una gestión adecuada, así como acelerar su erradicación y retirada.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de esta Ley,
se entiende por:
a) Material que contiene amianto (MCA): material con presencia de minerales de amianto que adoptan la forma de fibras diminutas, peligroso y cancerígeno.
b) Gestión de los MCA: actuaciones realizadas para la retirada de los materiales que contienen amianto e incluye, entre otras, el análisis, la revisión, el aislamiento, si procede, la retirada, la recogida, el transporte, el depósito y, si procede, la inertización.
c) Actividades vinculadas con la gestión de los MCA: toda actuación o actividad realizada por una persona física o jurídica, de manera individual o asociada, a título particular o empresarial, que implique entrar en contacto con los MCA u otras actividades relacionadas.
d) Empresas y profesionales: personas físicas o jurídicas que tienen un título suficiente, según la normativa vigente, para el ejercicio de actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto, ya sea con o sin finalidad de lucro.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a:
a) La Administración de la Generalitat, la Administración propia del Valle de Arán y los entes que integran la Administración local y su sector público respectivo.
b) Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, que tienen su sede o llevan a cabo actividades económicas en Cataluña.
c) Las personas físicas que residen o prestan servicios dentro del ámbito territorial de Cataluña.
Artículo 4. Instrumentos de la política de gestión del amianto
Son instrumentos de la política de retirada y gestión del amianto, a los efectos de esta Ley:
a) La Comisión Catalana de Gestión y Retirada del Amianto.
b) El Censo catalán de materiales que contienen amianto.
c) El Plan nacional de gestión y retirada del amianto.
d) El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y las medidas complementarias de financiación.
e) Las medidas de fomento y sensibilización.
f) El Portal informativo sobre los MCA y otras medidas de información y comunicación.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1. Derechos y obligaciones
Sección Primera. Derechos
Artículo 5. Derechos de la ciudadanía
La ciudadanía de Cataluña tiene los siguientes derechos:
La ciudadanía de Cataluña tiene los siguientes derechos:
a) A recibir información sobre las actuaciones que llevan a cabo las administraciones públicas para retirar y gestionar los MCA a través del portal correspondiente.
b) A recibir información y beneficiarse de incentivos económicos, así como acceder a las convocatorias de ayudas, subvenciones y otras medidas destinadas a gestionar y retirar los MCA.
c) A acceder a programas específicos de apoyo en relación con la gestión y retirada de los MCA.
d) A obtener la certificación de presencia de MCA al adquirir la propiedad o acceder al alquiler de una vivienda u otros inmuebles, en los términos previstos legalmente.
e) A acceder a la información del Censo catalán de los MCA en Cataluña, en los términos previstos por esta Ley y de acuerdo con la normativa vigente.
f) A disponer de información y acceder a los sistemas de prevención y tratamiento de la salud relacionados con los MCA.
g) A comunicar a la administración competente la existencia de amianto o MCA cuando se tenga conocimiento.
Artículo 6. Derechos de las empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los MCA
Las empresas y profesionales vinculados con la gestión y retirada de los MCA tienen los siguientes derechos:
a) A acceder a formación especializada para la gestión y retirada segura de los MCA.
b) A recibir información y beneficiarse de incentivos económicos, así como acceder a las líneas de ayudas y subvenciones que se convoquen para la retirada de los MCA.
c) A ser habilitados como entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los MCA, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Sección Segunda. Obligaciones
Artículo 7. Obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña
Las administraciones públicas catalanas, en el marco de sus competencias, tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificar, gestionar y retirar los MCA en los bienes muebles, inmuebles e infraestructuras de su titularidad, de acuerdo con los calendarios, criterios y procedimientos establecidos.
b) Establecer un sistema de financiación adecuado y suficiente para gestionar y retirar los MCA.
c) Elaborar y mantener actualizado el censo catalán de los MCA que prevé el Título II de esta Ley.
d) Fomentar que se proporcione a las personas trabajadoras formación de calidad en lo que respecta a la gestión y retirada de los MCA.
e) Llevar a cabo, participar y colaborar en las campañas de información y concienciación sobre la problemática de los MCA.
f) Promover la detección e identificación de la presencia de MCA en edificios, infraestructuras, bienes inmuebles, bienes muebles y en cualquier otra ubicación.
g) Aprobar planes de inspección y control sobre la existencia de MCA en infraestructuras e inmuebles, de acuerdo con esta Ley y la normativa que la despliegue.
h) Incorporar de manera transversal el objetivo de gestión y retirada de los MCA en las cláusulas sociales y medioambientales de los pliegos de los contratos públicos, siempre que resulte adecuado por razón del objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación pública.
i) Mantener líneas adecuadas de fomento para la retirada del amianto de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
j) Velar por el cumplimiento de esta Ley y evaluar en el ámbito de cada administración las medidas adoptadas.
k) Promover la actividad y participación de las asociaciones de afectados por MCA y de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.
l) Prever un servicio sanitario suficiente y adecuado que contribuya a garantizar la salud de las personas expuestas a los MCA, y que tenga en cuenta la morbilidad diferencial.
m) Velar porque los titulares y concesionarios de las infraestructuras de suministro de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, tanto en uso como en desuso, se mantengan libres de MCA.
Las obligaciones establecidas en el apartado 1 son aplicables en lo que respecta a la retirada del amianto a las instituciones públicas titulares de inmuebles en el ámbito de Cataluña.
Los municipios deben cumplir las obligaciones previstas en esta Ley en función de su capacidad técnica y organizativa y pueden recurrir para el cumplimiento de estas obligaciones a cualquiera de las fórmulas asociativas y organizativas previstas por la normativa vigente en materia de régimen local.
Artículo 8. Obligaciones de las empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los MCA
Las empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada del MCA tienen las siguientes obligaciones:
a) Velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras que realicen actividades vinculadas con la gestión y retirada de los MCA.
b) Velar por la formación adecuada de su personal que lleva a cabo las actividades de gestión y retirada de los MCA.
c) Comunicar la presencia de MCA a los órganos responsables del Censo catalán previsto en esta Ley.
d) Adoptar las medidas necesarias para que los MCA retirados sean depositados en los vertederos correspondientes.
e) Señalizar de forma clara y visible las ubicaciones donde se haya identificado o detectado MCA y aquellas otras donde se realice la retirada.
Artículo 9. Obligaciones de la ciudadanía y de las empresas no dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los MCA
La ciudadanía y las empresas no dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los MCA tienen las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de utilizar o manipular los MCA, salvo que se trate de alguno de los supuestos autorizados por la normativa correspondiente.
b) Informar a la Administración pública competente sobre las ubicaciones con presencia de MCA de las que se tenga conocimiento.
c) Facilitar y colaborar con la actividad de inspección y control de la Administración competente.
d) Una vez identificada la presencia de MCA, mantener los inmuebles de su propiedad libres de MCA y conservarlos adoptando las medidas necesarias para la retirada del amianto de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Artículo 10. Obligaciones de los administradores de fincas y de otros profesionales
Los administradores
de fincas y otros profesionales, en razón de su ejercicio profesional, tienen las siguientes obligaciones en relación con los inmuebles sobre los que ejercen su actividad profesional:
a) Comunicar la presencia de MCA en los elementos muebles o inmuebles a los propietarios de las viviendas de las fincas que gestionan y a los órganos responsables del Censo catalán regulado en esta Ley.
b) Velar para que los propietarios de las viviendas o inmuebles entreguen un certificado de presencia de MCA a la persona compradora o arrendataria de su propiedad, así como asistirles en la tramitación del certificado mencionado.
c) Informar a los propietarios de las viviendas de las fincas sobre las ayudas y subvenciones convocadas por la Administración pública en relación con la gestión y retirada del amianto.
d) Colaborar con la Administración pública en la difusión de protocolos, guías y otros documentos similares entre los propietarios de las viviendas de las fincas correspondientes.
e) Colaborar con las tareas de inspección que se lleven a cabo en las viviendas y en los edificios o instalaciones.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, las administraciones públicas de Cataluña pueden formalizar instrumentos de cooperación o colaboración con los colegios profesionales y con otras corporaciones de derecho público o con otras entidades representativas de intereses empresariales, profesionales y organizaciones sindicales más representativas.
Capítulo 2. Vigilancia de la salud
Artículo 11. Organización del sistema sanitario público de Cataluña en relación con la gestión de los MCA
El sistema sanitario público de Cataluña debe contar con una organización sanitaria suficiente y adecuada para garantizar la salud de las personas expuestas a los MCA, de conformidad con la normativa vigente en materia de salud.
Para cumplir con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, el sistema sanitario de Cataluña puede establecer programas generales o específicos de prevención, tanto en el ámbito laboral como en cualquier otro en el que pueda estar comprometida la salud de las personas debido a los MCA.
Artículo 12. Políticas públicas en materia de vigilancia de la salud
Las administraciones públicas competentes deben fomentar el conocimiento y la investigación científica en relación con los efectos de los MCA en la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, así como fomentar las iniciativas encaminadas a la prevención y el tratamiento de estos efectos.
Las administraciones públicas competentes deben fomentar la investigación en la inertización de los residuos de los MCA.
La administración sanitaria catalana debe crear el Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto (RMMRA). El objetivo del registro es disponer de un sistema de información para evaluar la tendencia de la evolución de las enfermedades relacionadas con el amianto y su impacto asistencial en las Regiones Sanitarias de Cataluña.
Los servicios de prevención y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social velarán por colaborar con la administración sanitaria catalana en el diagnóstico e identificación o tratamiento de las enfermedades relacionadas con el amianto y en la difusión de las campañas y herramientas de sensibilización, cuando se detecte MCA en los centros de trabajo.
Artículo 13. Formación de los profesionales del sistema sanitario público de Cataluña
Los profesionales del sistema sanitario público de Cataluña deben recibir la formación necesaria para proporcionar una atención integral a las personas en relación con la gestión y retirada de los MCA, especialmente en el ámbito de la salud laboral y la prevención de riesgos.
Artículo 14. Recursos personales y tecnológicos
El sistema sanitario público de Cataluña debe contar con una dotación de recursos humanos, económicos, materiales, especialmente tecnológicos, suficientes y adecuados para garantizar la atención a las necesidades de la población afectada.
TÍTULO II. INSTRUMENTOS PARA LA POLÍTICA DE GESTIÓN Y RETIRADA DE LOS MCA
Capítulo 1. Instrumentos organizativos
Artículo 15. Comisión Catalana para la Gestión y Retirada del Amianto
1. La Comisión Catalana para la Gestión y Retirada del Amianto tiene como objetivo impulsar y realizar el seguimiento y la evaluación de la implantación de las medidas que establece esta Ley, así como promover los mecanismos de colaboración interadministrativa y de colaboración público-privada que considere convenientes para alcanzar sus objetivos.
2. La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar la situación actual del amianto en Cataluña e impulsar su retirada.
b) Fomentar la cooperación y la coordinación con los principales agentes implicados en la retirada del amianto, tanto públicos como privados.
c) Participar en la elaboración, despliegue y seguimiento del Plan Nacional para la Gestión y Retirada del Amianto en Cataluña.
d) Determinar las actuaciones prioritarias para que reciban financiación del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
e) Emitir informes en relación con los proyectos de disposiciones normativas que tengan incidencia directa sobre la gestión y retirada del amianto en Cataluña.
f) Realizar el seguimiento de la evolución de los datos del Registro de Mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto.
3. El Gobierno debe establecer la adscripción, la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión Catalana para la Gestión y Retirada del Amianto.
4. En la composición de la Comisión debe haber una representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de los gobiernos locales, de los agentes sociales, de los profesionales más implicados en la gestión y retirada del amianto y de las entidades ciudadanas interesadas en la retirada del amianto y en la defensa de los derechos de las personas afectadas por el amianto.
Artículo 16. Plan Nacional para la Gestión y Retirada del Amianto en Cataluña
1. El Plan Nacional para la Gestión y Retirada del Amianto en Cataluña es el instrumento de planificación utilizado para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que sea procedente para gestionar y retirar el amianto en Cataluña.
2. El Plan Nacional puede desarrollarse a través de planes especiales que se consideren necesarios según el ámbito geográfico, material y poblacional, los cuales deben concretar y desplegar sus determinaciones específicas.
3. El Plan Nacional será evaluado y revisado cada dos años.
4. La elaboración, modificación y revisión del Plan Nacional corresponde al Gobierno, a propuesta de la Comisión Catalana para la Gestión y Retirada del Amianto.
Artículo 17. El Censo Catalán de MCA
1. Se crea el Censo Catalán de MCA como registro público de información de los MCA identificados en Cataluña.
2. El Censo abarca todo el territorio de Cataluña y contiene los datos que se determinen reglamentariamente, ordenados, al menos, por términos municipales. El Censo permite conocer la disminución progresiva de la presencia de MCA.
3. El Censo Catalán debe garantizar la interoperabilidad y la interconexión de la plataforma con el resto de sistemas de información y servicios de tramitación y gestión documental de la Administración de la Generalitat y de las demás administraciones públicas, así como con el resto de censos de la misma naturaleza y aquellos que se requieran para la tramitación y gestión de servicios.
4. El Censo Catalán debe permitir la extracción de la información y de los datos en formatos que garanticen la certificación y la interoperabilidad del contenido, así como garantizar la constancia y trazabilidad de las actuaciones previstas.
4. El Censo Catalán debe permitir la extracción de la información y de los datos en formatos que garanticen la certificación y la interoperabilidad del contenido, así como garantizar la constancia y trazabilidad de las actuaciones previstas.
5. La información relativa a infraestructuras o inmuebles registrada en el Censo Catalán es accesible y se puede consultar siempre que no esté en elaboración y haya sido objeto de verificación.
Artículo 18. Censos Municipales de Amianto
1. Los censos municipales de MCA elaborados de acuerdo con la normativa de residuos se integran en el Censo Catalán de MCA.
2. En los municipios que no dispongan de censo propio, la información contenida en el Censo Catalán de MCA tiene el carácter de censo municipal.
Artículo 19. El Certificado de Presencia o de Ausencia de Amianto
1. El certificado de presencia o de ausencia de amianto es el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento en que se emite y cumple con el deber de información establecido en esta Ley.
2. El certificado de presencia o de ausencia de amianto debe entregarse cuando se realice la compraventa o el alquiler de un inmueble, sin perjuicio de la comprobación de los datos existentes en el Censo Catalán de MCA.
3. Las características y la competencia para la emisión del certificado de presencia o ausencia de MCA se determinan por reglamento.
Artículo 20. Portal Informativo sobre los MCA
El portal sobre los MCA en Cataluña debe incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Información de carácter general sobre el marco legal regulador de la gestión y retirada del amianto y sobre los demás instrumentos propios de esta política.
b) Información relativa a los derechos de la ciudadanía relacionados con el amianto y con su gestión y retirada.
c) Mapa de los puntos de almacenamiento intermedio o de depósitos finales de amianto.
d) Acceso al Censo Catalán de MCA y, en su caso, a los censos municipales.
e) Acceso al Plan Nacional para la Gestión y Retirada del Amianto.
f) Información sobre las líneas de fomento y los incentivos económicos existentes para impulsar la retirada del amianto.
g) Información relativa a todas las actuaciones que realizan las administraciones públicas catalanas para retirar y gestionar los MCA, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
h) Los planes de inspección y control, los cuales deben detallar los recursos humanos y materiales que se destinan a la ejecución de los planes.
Capítulo 2. Instrumentos de Naturaleza Financiera y Económica
Artículo 21. Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña
El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña tiene como finalidad el financiamiento de las actuaciones de detección, gestión y retirada del amianto, así como de las demás iniciativas relacionadas con el tratamiento y la gestión del amianto, incluyendo la difusión, sensibilización, formación, asesoramiento y el fomento de iniciativas privadas que concurran con los objetivos del Fondo, en particular aquellas vinculadas al impulso de las energías renovables.
Artículo 22. Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña
El Fondo se integra dentro de los créditos presupuestarios que determine el Gobierno y se ejecuta conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión para la Gestión y Retirada del Amianto de Cataluña.
Se establece el carácter finalista de la recaudación de sanciones, multas coercitivas y tasas derivadas de la aplicación de esta Ley, de manera que los recursos obtenidos se incorporan al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Artículo 23. Pago Electrónico
Las administraciones públicas deben facilitar la información y el pago electrónico de las tasas relacionadas con la aplicación de esta Ley a través de sus sedes electrónicas y del portal único para las actividades económicas, con el fin de garantizar una aplicación correcta del procedimiento de tramitación unificada.
Capítulo 2. Instrumentos de Naturaleza Financiera y Económica
Artículo 24. Medidas de Apoyo y Fomento
De acuerdo con sus competencias, las administraciones públicas de Cataluña deben llevar a cabo las siguientes actuaciones con el fin de gestionar y retirar los MCA en Cataluña:
a) Convocar regularmente programas de apoyo, ayudas y subvenciones para promover actividades dirigidas a la gestión y retirada de los MCA, en coordinación con el resto de administraciones.
b) Promover acuerdos para unificar y simplificar los trámites para acceder a las ayudas, subvenciones convocadas o recursos ofrecidos.
c) Prestar asesoramiento y asistencia técnica en la gestión administrativa de las ayudas o subvenciones destinadas a la gestión y retirada de los MCA.
Artículo 25. Campañas de Sensibilización y Divulgación
Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía con el objetivo de concienciar sobre la problemática de los MCA y sus efectos sobre la salud pública y el medio ambiente. Igualmente, deben promover la detección e identificación de la presencia de los MCA en cualquier ubicación, la correcta gestión, retirada y traslado de los MCA identificados, así como la comunicación en el Censo Catalán de MCA.
Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben impulsar campañas de divulgación e información específicas sobre las medidas de apoyo y fomento adoptadas en materia de gestión y retirada de los MCA dirigidas a empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los MCA.
Artículo 26. Formación del Personal de las Administraciones Públicas
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la formación y sensibilización de todo su personal, a través de recursos formativos y la publicación de guías en materia de gestión y retirada de los MCA.
Artículo 27. Formación y Educación
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben desarrollar líneas de actuación específicas en materia de educación y formación e impulsar, en particular:
a) La colaboración con el departamento competente en materia de trabajo para abrir líneas de refuerzo en formación en prevención de riesgos laborales específicos para trabajos con amianto, con la posibilidad de crear certificaciones específicas en este ámbito y promover puestos de trabajo que contribuyan a la retirada de los MCA.
b) La oferta de herramientas formativas a todo el personal de las administraciones públicas y, en particular, la oferta de formación especializada a los profesionales del ámbito sanitario.
c) La colaboración con el Departamento de Educación para incorporar en las diferentes etapas y niveles educativos contenidos relacionados con el amianto y sus consecuencias para la salud de las personas.
TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS MATERIALES QUE CONTIEN ASBESTO
Capítulo 1. De la gestión de los residuos con MCA
Sección Primera. Caracterización del residuo con MCA y empresas habilitadas para su retirada
Artículo 28. Condición de residuo peligroso que requiere reglamentación específica
1. Todo MCA que sea retirado del lugar de su ubicación original constituye un residuo especial peligroso, y debe ser retirado, recogido, transportado, tratado y depositado de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa vigente.
2. En el caso de MCA incluidos en alguno de los supuestos en los que se aconseje que no sean removidos, se deben adoptar las medidas posibles para lograr su inocuidad o la ausencia de efectos nocivos.
Artículo 29. Empresas y profesionales habilitados para retirar MCA
1. La retirada de los MCA debe llevarse a cabo por profesionales o empresas especializadas habilitadas que cumplan con las obligaciones y requisitos establecidos en esta Ley y en la normativa que la despliega, así como con la normativa que les sea aplicable.
2. Las empresas o profesionales dedicados a las tareas relacionadas con la retirada y el traslado de los MCA al depósito controlado o al punto de recogida correspondiente deben tener la capacitación mínima y la formación adecuada y deben someterse a una verificación periódica, en los términos que establezca la reglamentación técnica.
3. Las empresas o profesionales especializados a los que se refiere este artículo deben retirar los MCA garantizando la seguridad y preservando la salud pública.
4. Las empresas o profesionales a los que se refiere este artículo deben custodiar los residuos indicados con condiciones de seguridad hasta su entrega a un punto de almacenamiento controlado, ya sea mediante un depósito propio o mediante cualquiera de los sistemas, técnicas o procedimientos que determine la normativa vigente en materia de residuos o la reglamentación técnica correspondiente.
Sección Segunda. Gestión del residuo con MCA desde la recogida hasta el vertedero autorizado
Artículo 30. Recogida, transporte y destino final de residuos con MCA
La recogida y el transporte de residuos con MCA deben garantizar las condiciones óptimas para el confinamiento adecuado de las sustancias peligrosas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transporte de residuos.
Artículo 31. Almacenamiento y depósito de residuos con MCA
1. En el caso de que los residuos con MCA que hayan sido retirados no puedan ser transportados de manera inmediata a su destino final, deben ser almacenados y custodiados de manera segura de acuerdo con lo establecido en esta Ley y la normativa vigente en materia de residuos.
2. Los residuos con MCA deben ser depositados y custodiados de manera definitiva en depósitos controlados de residuos peligrosos (clase III) o mediante un almacenamiento temporal con empresas gestoras de residuos autorizadas, incluidas las Deixalleries municipales autorizadas para tal efecto.
Artículo 32. Vertido de residuos con MCA
1. El vertido de residuos con MCA solo se puede realizar en vertederos específicamente constituidos o en puntos de recogida especialmente adaptados.
2. Está prohibido depositar, abandonar o enterrar residuos con MCA en vertederos o depósitos destinados a residuos de la construcción, que no dispongan de la correspondiente autorización para gestionar MCA, o en cualquier otro tipo de residuos, sea cual sea su categoría, clase o tipo.
3. Está prohibido depositar, abandonar o enterrar residuos con MCA en cualquier lugar de titularidad pública o privada, suelo o subsuelo, que no sea en depósitos controlados de residuos peligrosos (clase III) o mediante un almacenamiento temporal con empresas gestoras de residuos autorizadas, incluidas las Deixalleries municipales autorizadas para tal efecto.
Capítulo 2. Empresas y profesionales en el sector de los MCA
Sección Primera. Registro de empresas y profesionales
Artículo 33. Registro de empresas y profesionales capacitadas para la gestión del amianto en Cataluña
1. Se crea el Registro de empresas y profesionales capacitadas para la gestión del amianto en Cataluña con el fin de dar conocimiento sobre las personas físicas o jurídicas que realicen actuaciones relacionadas con la gestión de los MCA en Cataluña.
2. El Registro de empresas y profesionales es organizado y gestionado por la Generalitat de Cataluña.
3. El Registro es público e interoperable.
Artículo 34. Personas y actividades inscritas
Pueden inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas que realizan actividades vinculadas con la gestión de los MCA y que cumplen con los requisitos y condiciones de calidad y formación adecuados que se establezcan, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 35. Contenido del Registro
El Registro de empresas y profesionales incluye:
a) La información identificativa relativa a las personas físicas y jurídicas que realizan actividades vinculadas con la gestión del amianto, así como las actividades que llevan a cabo.
b) La información identificativa relativa a las empresas o profesionales que hayan obtenido la autorización correspondiente para ser una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito del amianto.
Artículo 36. Inscripción en el Registro
1. La inscripción en el Registro es voluntaria y acredita que las empresas y profesionales disponen de las condiciones de aptitud, cualificación, formación y solvencia adecuadas para llevar a cabo las actividades relacionadas con los MCA en Cataluña.
2. El procedimiento de inscripción se regula por reglamento.
3. La inscripción implica el consentimiento de los empresarios y profesionales para la difusión de los datos inscritos, en los términos y con los límites que se establezcan legal o reglamentariamente, y otorga derecho a optar a ayudas y otras medidas a las que hace referencia esta Ley.
4. Las empresas y profesionales inscritos deben comunicar cualquier variación que se produzca en la información que conste en el registro.
Sección Segunda. De las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los MCA
Artículo 37. Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración
1. Las administraciones públicas catalanas pueden ejercer sus funciones de control e inspección mediante las entidades colaboradoras de la Administración reguladas por este título.
2. La Administración de la Generalitat de Cataluña puede autorizar, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, a empresas y profesionales como entidades colaboradoras para llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Diagnóstico de los MCA identificados.
b) Control e inspección de las actuaciones realizadas en la gestión de los MCA.
c) Certificación del estado de situación de las instalaciones en relación con la existencia de los MCA.
d) Acreditación de la retirada efectiva de los MCA de las instalaciones y certificación de presencia de MCA.
3. Las entidades colaboradoras son entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que deben disponer de los medios materiales y personales, y también cumplir con los requisitos de solvencia técnica y financiera establecidos por reglamento.
4. Las entidades autorizadas deben hacer constar expresamente la condición de entidades colaboradoras de la Administración en las actas, los informes, las certificaciones y cualquier otro documento que emitan en virtud de su condición de entidades autorizadas.
5. Las entidades colaboradoras de la Administración también realizan las otras funciones que esta Ley o la normativa que la desarrolle les atribuyan.
Artículo 38. Requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración
Artículo 38. Requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración
Para optar a ser autorizadas como entidades colaboradoras de la Administración, deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas y profesionales capacitadas en función de las actividades autorizadas para la gestión y la retirada de los MCA en Cataluña.
b) Contar con los requisitos de formación necesaria que se exigen reglamentariamente.
c) Cumplir con los requisitos administrativos de independencia e imparcialidad, de compatibilidad, de organización, de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de calidad, de personal, y de medios y equipamientos.
Artículo 39. Requisitos de personal
1. Las entidades colaboradoras de la Administración de la Generalitat deben contar con el personal suficiente y habilitado por la Administración para prestar las funciones para las cuales han sido autorizadas.
2. El personal de las entidades colaboradoras que realice actividades relacionadas con los MCA debe haber superado la formación necesaria y específica en función de la actividad desempeñada en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 40. Supervisión, suspensión y revocación
La supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras, así como los procedimientos de suspensión y revocación, se rige por la normativa de procedimiento administrativo.
Capítulo 3.
Organización administrativa vinculada con los residuos con MCA
Sección Primera. Organización administrativa en la Generalitat de Cataluña
Artículo 41. Agencia de Residuos de Cataluña
La Agencia de Residuos de Cataluña es la entidad competente a la que corresponde:
a) Elaborar la reglamentación específica prevista en esta Ley.
b) Realizar la inspección periódica de las empresas especializadas habilitadas para la retirada de los MCA y la recogida inicial de los residuos con MCA, así como el ejercicio del régimen sancionador correspondiente, de acuerdo con las competencias de la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Elaborar la propuesta relativa a los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con MCA que debe incorporarse al plan territorial correspondiente, garantizando que el servicio correspondiente se pueda prestar, como mínimo, a nivel comarcal.
d) Elaborar el plan de inspección general sobre ubicaciones con MCA y supervisar y controlar la utilización de ECAS.
e) Utilizar y gestionar, bajo la supervisión de la Comisión Catalana para la Gestión y Retirada del Amianto, el Fondo Nacional de Gestión y Retirada de los MCA en relación con todo lo que afecta a sus atribuciones sobre residuos con MCA, y dar cuenta periódicamente a la mencionada Comisión y al departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia económica y presupuestaria en los términos que se establezcan.
f) Colaborar con los organismos competentes en la confección de los programas y planes de formación del personal de las empresas habilitadas y de los profesionales y de las entidades colaboradoras de la Administración.
g) Informar periódicamente a la Comisión Catalana de Gestión y Retirada del Amianto, y siempre que esta lo requiera, sobre la actividad realizada en relación con los residuos con MCA.
h) Cualquier otra actuación vinculada con la retirada, la recogida, el transporte, el almacenamiento, la gestión y el tratamiento de los residuos procedentes de la gestión y retirada de los MCA, derivada de lo previsto en esta ley y de la reglamentación que la desarrolla y que por su naturaleza deba ser de su competencia.
Sección Segunda. Administraciones competentes y cooperación interadministrativa
Artículo 42. Colaboración y cooperación interadministrativa
1. La Administración de la Generalitat y el resto de administraciones públicas catalanas deben cooperar entre sí con el fin de realizar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en esta ley, en el marco de los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíproca.
2. Con el fin de lograr la máxima coherencia y efectividad de las acciones, y en virtud de la potestad que le otorga la normativa reguladora del régimen local, la Administración de la Generalitat coordina las actuaciones de los entes locales que trasciendan sus intereses específicos e incidan en el logro de los objetivos de esta Ley.
Artículo 43. Cooperación interadministrativa en el ámbito local
1. Las comarcas pueden asumir las obligaciones que se atribuyen a los municipios mediante la suscripción de convenios específicos, en los cuales se concretarán sus compromisos y obligaciones y se especificarán los mecanismos de financiación.
2. Las diputaciones, las comarcas y otros entes supramunicipales pueden asumir obligaciones que se atribuyen a los municipios y suscribir con otros entes supramunicipales toda clase de acuerdos de colaboración interadministrativa, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para la retirada de los MCA.
Artículo 44. Competencias de los Ayuntamientos
1. Los municipios de Cataluña que, en cumplimiento de la normativa en materia de residuos, deban elaborar un censo municipal de materiales que contienen amianto, deben remitirlo al órgano competente de la Administración de la Generalitat para alimentar el Censo Catalán de MCA.
2. Los municipios de más de 20.000 habitantes son competentes para ejercer las funciones de ordenación, inspección y sanción previstas en esta Ley, cuando no se hayan atribuido expresamente a otro órgano.
Artículo 45. Deber de cooperación
Los municipios de menos de 20.000 habitantes deben contar con el apoyo y la asistencia técnica y jurídica de los entes supramunicipales.
TÍTULO IV. INSPECCIÓN, RÉGIMEN SANCIOSO Y EJECUCIÓN FORZOSA
Capítulo 1. Inspección y control
Artículo 46. Función inspectora
1. Las funciones de inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo deben ser ejercidas por las autoridades competentes por razón de la materia correspondiente, ya sea por el personal de la Administración competente o bien mediante las entidades colaboradoras en el ámbito de gestión y retirada del amianto que regula esta Ley.
2. El personal de inspección tiene la condición de agente de la autoridad de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo. Las actas que extiendan en el ejercicio de su función gozan de presunción de veracidad sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar las personas interesadas.
3. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección puede solicitar la colaboración de otros agentes de la autoridad, así como de personas asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por la persona titular del órgano al cual está adscrito el personal de inspección, quienes, en ningún caso, tienen la consideración de agentes de la autoridad.
4. Las personas obligadas por esta Ley están sujetas a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes determinen en el plan de inspección general sobre ubicaciones de los MCA.
5. Las personas inspeccionadas deben prestar la colaboración necesaria a las autoridades competentes. A estos efectos, deben permitir que el personal inspector realice los controles oportunos, facilitar la información y la documentación que se les requiera y permitir la realización de cualquier otra operación para el ejercicio de la función inspectora.
Artículo 47. Facultades del personal de inspección
El personal de inspección, en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control y de acuerdo con la normativa específica, tiene las siguientes facultades:
a) Acceder libremente, con acreditación y sin necesidad de comunicación previa, a cualquier emplazamiento, vehículo, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, donde se advierta la presencia de MCA, sin perjuicio del respeto al derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.
b) Examinar instalaciones, así como requerir información y documentación de interés para el propósito de la inspección y, en su caso, obtener copias o extractos.
c) Advertir a las personas titulares de los elementos inspeccionados sobre las irregularidades observadas y requerirles la ejecución de aquellas medidas necesarias para su corrección, en los plazos adecuados, o bien en el mismo momento de la inspección, en aquellos casos en que sean necesarias para evitar el mantenimiento del incumplimiento.
d) Requerir la ejecución de las medidas provisionales previstas en esta Ley en caso de actividades que produzcan un riesgo grave o daños para el medio ambiente o la salud de las personas.
e) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que se considere necesaria para comprobar que se cumplen correctamente las disposiciones legales y reglamentarias.
f) Extender acta de las actuaciones realizadas, la cual debe emitirse, siempre que sea posible, ante la persona inspeccionada.
Capítulo 2. Régimen sancionador
Artículo 48. Potestad sancionadora y órganos competentes
1. La potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de MCA corresponde al Gobierno, o a los órganos competentes por razón de la materia y a los órganos municipales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
2. El procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. El régimen sancionador de esta Ley se aplica en defecto de norma sancionadora específica.
Artículo 49. Clasificación de las infracciones
1. Las infracciones de esta Ley en el ámbito de la gestión y retirada de MCA se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones requiere la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 50. Infracciones muy graves
1. Son infracciones muy graves:
a) Realizar actuaciones relacionadas con los MCA sin disponer de la calificación y la preparación adecuadas según la normativa vigente.
b) Verter residuos con MCA fuera de los depósitos autorizados o en depósitos no autorizados para este tipo de residuo.
c) Manipular los MCA cuando implique un grave peligro o daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
d) Incumplir las órdenes de retirada de los MCA en los inmuebles de titularidad propia.
2. En cualquier caso, es una infracción muy grave la reincidencia en más de dos ocasiones en las infracciones graves.
Artículo 51. Infracciones graves
1. Son infracciones graves:
a) La negativa o el retraso en la instalación de medidas correctoras de control o seguridad establecidas en cada caso.
b) No proporcionar la formación adecuada del personal que realiza actividades de gestión y retirada de los MCA.
c) Incumplir la obligación de comunicar en el censo catalán la presencia de MCA, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
d) Manipular los MCA sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y la normativa específica de aplicación.
e) No señalizar las ubicaciones donde se han detectado, identificado o están siendo retirados los MCA.
f) Retraso en el cumplimiento de las órdenes de retirada de los MCA en los inmuebles, equipos de trabajo y equipamientos de titularidad propia.
g) Impedir, retrasar o obstaculizar el ejercicio de la función inspectora.
h) Incumplir la obligación del pago de las tasas que se establezcan.
i) Incumplir la obligación de comunicar cualquier variación sobre la información que conste en el Registro de empresas y profesionales.
2. En cualquier caso, se consideran infracciones graves la comisión de alguna de las infracciones muy graves establecidas en el artículo anterior cuando, por su escasa entidad, de acuerdo con los criterios de la Disposición Adicional primera de esta Ley, no merecen esta calificación.
Artículo 52. Infracciones leves
1. Son infracciones leves:
a) Incumplir el deber de colaboración con las tareas de inspección.
b) Incumplir el deber de proporcionar información sobre los MCA a los propietarios y arrendatarios de las fincas sometidas a su administración o intervención profesional.
c) Incumplir el deber de entrega del certificado de presencia o ausencia de amianto en los casos previstos en esta ley.
2. También se consideran infracciones leves:
a) La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas en el artículo anterior cuando, por su escasa entidad, no merecen esta calificación.
b) Incurrir en cualquier otra acción u omisión no tipificada como muy grave o grave que infrinja las determinaciones de esta Ley.
Artículo 53. Sanciones y graduación de las sanciones
1. Las infracciones establecidas por esta Ley se sancionan con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, entre 100 y 3.000 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.001 y 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 30.001 y 100.000 euros.
2. Por la comisión de infracciones graves, el órgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por un período máximo de tres años como sanción accesoria.
3. Por la comisión de infracciones muy graves, el órgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, una de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por un período máximo de cinco años, que en caso de reincidencia o reiteración puede extenderse hasta un máximo total de siete años, incluida la cancelación total o parcial de las ayudas o subvenciones ya reconocidas.
b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat y su sector público, por un período máximo de tres años.
4. El importe económico de las sanciones que se impongan de acuerdo con lo previsto en este artículo se destina íntegramente al Fondo de Gestión y Retirada de los MCA.
5. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta, además de los criterios establecidos en la normativa general vigente en materia de régimen sancionador, también los siguientes criterios:
a) La afectación a la salud y la seguridad de las personas.
b) La gravedad del daño causado al medio ambiente.
c) El volumen y la cantidad de los MCA, así como la superficie afectada y su deterioro.
Artículo 54. Adopción y vigencia de las medidas provisionales
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo puede adoptar, mediante acuerdo o resolución motivada, de oficio o a propuesta de la persona instructora, las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que se pueda dictar y evitar la continuación de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.
2. Con la misma finalidad, en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, el órgano competente puede adoptar de manera motivada las medidas provisionales imprescindibles antes del inicio del procedimiento. Excepcionalmente, el personal de inspección autorizado y los agentes de la autoridad competentes pueden adoptar estas medidas cuando sea necesaria una actuación inmediata en casos de riesgo o de producción de daños para el medio ambiente o la salud de las personas.
3. En todo caso, las medidas provisionales adoptadas antes del inicio de un procedimiento sancionador deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de inicio del procedimiento, que debe dictarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de adopción de las medidas. Las medidas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o cuando el acuerdo de inicio no contenga un pronunciamiento expreso al respecto.
4. No se puede adoptar ninguna medida sin el trámite de audiencia previa a las personas interesadas, excepto cuando concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un riesgo o daño para la salud humana o el medio ambiente. En este caso, la medida provisional impuesta debe ser revisada o ratificada después de la audiencia a las personas interesadas. La duración del trámite de audiencia no puede superar los quince días. En este plazo, las personas interesadas pueden formular las alegaciones y aportar los documentos o informaciones que consideren convenientes.
5. Las medidas provisionales pueden ser levantadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, mediante acuerdo o resolución motivada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o por no haber sido tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En caso de afectación directa o indirecta a la salud de las personas, las medidas provisionales deben mantenerse mientras persista la afectación.
6. La resolución sancionadora puede mantener o modificar las medidas provisionales vigentes durante el procedimiento sancionador para garantizar su eficacia, mientras esta no sea ejecutiva. Asimismo, en caso de no haberse adoptado medidas provisionales durante el procedimiento, la resolución sancionadora puede establecer las que considere precisas para garantizar su eficacia mientras esta no sea ejecutiva.
7. En todo caso, las medidas provisionales se extinguen cuando la resolución administrativa que pone fin al procedimiento se convierte en firme y ejecutiva.
Artículo 55. Clases de medidas provisionales
Se pueden adoptar, separadamente o conjuntamente, las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de seguridad, control o corrección, para impedir la continuación del daño o perjuicio.
b) Precinto de aparatos, instalaciones, instrumentos, vehículos, inmuebles u otros que produzcan afectación a la salud pública o al medio ambiente.
c) Cualquier otra medida que se estime necesaria y proporcionada para alcanzar el objetivo indicado en el artículo anterior.
Artículo 56. Facultades de ejecución de las medidas provisionales
El órgano competente para adoptar las medidas provisionales debe realizar las actuaciones necesarias para su ejecución, incluso accediendo a bienes de titularidad privada, sin perjuicio del respeto a los derechos fundamentales de las personas y, en particular, a la inviolabilidad del domicilio. El acceso al domicilio requiere el consentimiento de la persona interesada o la autorización judicial.
Artículo 57. Restitución del medio a su estado anterior
1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
2. Corresponde al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador fijar, mediante acuerdo o resolución, según corresponda, el plazo en el que la persona infractora debe restituir bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, así como el importe de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Capítulo 3. Ejecución forzosa
Artículo 58. Multas coercitivas
1. Las administraciones públicas pueden imponer, como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en aplicación de esta Ley, multas coercitivas por un importe de 150 a 3.000 euros cada una, salvo que la legislación específica aplicable establezca otros importes.
2. Los criterios para fijar los importes de las multas a que se refiere el apartado 1 deben establecerse por reglamento.
3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones cometidas y es compatible con estas, así como con la orden de cese de la actividad, si lo establece la normativa sectorial aplicable.
4. Las multas coercitivas se pueden reiterar cada 6 meses.
Artículo 59. Ejecución subsidiaria
Las administraciones públicas pueden proceder a la ejecución subsidiaria de aquellas obligaciones de hacer no personalísimas que se contengan en los actos administrativos dictados en aplicación de esta Ley, en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Artículo 60. Coacción sobre el patrimonio
El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las operaciones de restitución por los daños causados como consecuencia de la comisión de infracciones y de las indemnizaciones por daños y perjuicios puede ser exigido por la vía administrativa de coacción.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Criterios de priorización en la retirada
Los criterios de priorización deben tener en cuenta la tipología de los MCA, su ubicación, con especial consideración a la densidad de población del municipio en el que están situados, su estado de conservación y proximidad a la ciudadanía o personas usuarias de los inmuebles, el grado de manipulación y exposición a los factores meteorológicos a los que están sometidos y su volumen, sin perjuicio del resultado de su análisis para determinar exactamente su estado y peligrosidad.
Disposición adicional segunda. Régimen especial de Barcelona y Aran
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley en el marco de su régimen municipal especial.
2. Los municipios del Área Metropolitana de Barcelona deben cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley de acuerdo con el marco legal y competencial vigente.
3. Aran debe cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley en el marco de su régimen especial.
Disposición adicional tercera. Ubicación de las áreas de reciclaje y depósitos controlados para MCA
1. El Conselh Generau d’Aran y las comarcas de Cataluña que se determinen por acuerdo del Gobierno deben disponer de un área de reciclaje adaptada para la recepción de residuos con MCA o bien un depósito controlado que asegure la custodia provisional de los materiales con MCA hasta su destino de eliminación definitiva. Las áreas de reciclaje deben contar con personal formado y capacitado y estar dotadas de los medios materiales necesarios para la manipulación y depósito de los MCA.
2. Para cumplir con lo anterior, el Conselh Generau d’Aran y los ayuntamientos deben poner a disposición terrenos para instalar depósitos o áreas de reciclaje especiales para MCA, en caso de que sea necesario.
Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto
La inscripción en el Registro de empresas y profesionales regulado por esta Ley no exime a las empresas de inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición adicional quinta. Infraestructuras estatales con MCA
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en esta Ley, la Administración de la Generalitat debe promover la suscripción de acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado para obtener información sobre las infraestructuras estatales con MCA y fomentar su retirada.
Disposición adicional sexta. Dotación presupuestaria
El Censo catalán debe contar con una dotación presupuestaria en cada ejercicio económico para garantizar su viabilidad y el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
Disposición adicional séptima. Cumplimiento de obligaciones de acuerdo con el estado de la técnica y el conocimiento
Las obligaciones establecidas por esta Ley y otra normativa específica en relación con la gestión y retirada de MCA deben cumplirse utilizando las técnicas más avanzadas, como la microscopía electrónica, y siempre de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia en cada momento.
Disposición adicional octava. Declaración de interés social a efectos expropiatorios
Se declara de interés social, para la protección de la salud pública, la expropiación de bienes con presencia de MCA.
Disposición transitoria
Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración
Mientras no se apruebe el procedimiento reglamentario correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del título IV de esta ley, las entidades colaboradoras habilitadas para operar en Cataluña en el ámbito de la prevención y control ambiental de las actividades, o en otras materias, podrán colaborar en la gestión y retirada de los MCA, siempre que las funciones para las que están habilitadas y el personal habilitado, así como los medios de los que dispongan, les permitan cumplir correctamente las funciones previstas en esta ley.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 74 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
1. En el plazo de un año a contar desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno deberá desarrollar reglamentariamente la presente Ley. El reglamento deberá incluir, en todo caso:
a) Los requisitos, los procedimientos y los criterios adecuados para garantizar la identificación, la gestión, y la retirada segura y progresiva de los MCA.
b) Las condiciones y características del transporte de los MCA retirados hasta su destino final, así como la ubicación donde deben ser depositados temporal o definitivamente.
c) Los datos que debe contener el Censo catalán de MCA.
d) Las características y la competencia para la emisión del certificado de presencia o ausencia de MCA.
e) El procedimiento de inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitadas para la gestión del amianto en Cataluña.
f) Los términos y los límites del consentimiento de empresarios y profesionales para la difusión de los datos inscritos en el Registro de empresas y profesionales capacitadas para la gestión del amianto en Cataluña.
g) Los medios materiales y personales que deben disponer y los requisitos de solvencia técnica y financiera que deben cumplir las entidades colaboradoras de la Administración a que se refiere esta Ley.
h) Los requisitos de formación necesaria que deben cumplir las entidades colaboradoras de la Administración a que se refiere esta Ley.
i) La formación necesaria y específica que debe haber superado el personal de las entidades colaboradoras que realice actividades relacionadas con los MCA, en función de la actividad ejercida en su puesto de trabajo.
j) Los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de MCA.
k) Los criterios para fijar los importes de las multas coercitivas que puedan imponer las administraciones públicas como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en aplicación de esta Ley.
2. En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de la Generalitat deberá implementar un registro de empresas y profesionales en el sector de los MCA que prevé esta Ley.
Disposición final segunda. Obligación de retirada del amianto
Los sujetos obligados por esta Ley deberán retirar el amianto en los plazos fijados por las instituciones competentes con carácter vinculante.
Disposición final tercera. Plan territorial sectorial de vertido y depósito controlado de residuos con MCA
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, el Gobierno de la Generalitat deberá aprobar un plan territorial sectorial en el que se determine la existencia y la previsión de ubicación de los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con MCA.
Disposición final cuarta. Rendición de cuentas
El Gobierno deberá presentar al Parlamento de Cataluña cada dos años un informe sobre la evaluación y revisión del Plan nacional de retirada del amianto.
Disposición final quinta. Modificación normativa
Se modifica el artículo 546.13 del Código Civil de Cataluña, que queda redactado en los siguientes términos:
Inmisiones ilegítimas
Las inmisiones de humo, ruido, gases, fibras de amianto, vapores, olor, calor, vibración, ondas electromagnéticas y luz, así como otras similares producidas por actos ilegítimos de los vecinos y que causen daños a la finca o a las personas que la habitan, están prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.
Disposición final sexta. Suficiencia financiera
Las administraciones competentes deberán garantizar la suficiencia financiera de los municipios catalanes para cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley, de acuerdo con los principios de diferenciación, cohesión social y territorial.
Disposición final séptima. Constancia registral de la certificación de presencia de MCA
En los términos previstos por la normativa de suelos contaminados, deberá consignarse en el Registro de la Propiedad la certificación de presencia de MCA al inscribir la transmisión onerosa del dominio de la finca y al obtener las subvenciones o ayudas otorgadas al amparo de lo previsto en el artículo 24 de esta ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor a los 3 meses de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.